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Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Art. 44. Colegiados de número.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 44. Colegiadas Colegiados de número.
Para ser colegiado de número es necesario ostentar el titulo Título oficial de Ingeniero Técnico en Topografía. También podrán incorporarse al Colegio como colegiados de número número, quienes ostenten el título extranjero equivalente, siempre que haya otorgado el Estado español a dicho titulado la autorización expresa titulado, el reconocimiento expreso para poder ejercer la profesión. Los colegiados de número aceptan, por número, desde el mero hecho momento de solicitar su colegiación, quedan sometidos a lo regulado por estos Estatutos y se declaran conformes con ellos y sometidos a los mismos. presentes Estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13863 Leer Qué cambió
16 de julio de 1972 Texto original Leer

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