Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 45. Obligatoriedad de colegiación.
Art. 45. Obligatoriedad de colegiación.
Para poder ejercer legalmente la profesión de ingeniero técnico en topografía, será requisito indispensable e imprescindible estar colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3.
Se modifica por el art. único y anexo.9 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. BOE-A-2001-13863.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13863 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1972 | Texto original | Leer |


