Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 45. Obligatoriedad de colegiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Art. 45. Obligatoriedad de colegiación.
Para poder ejercer legalmente la profesión de Ingeniero Técnico ingeniero técnico en Topografía topografía, será requisito indispensable e imprescindible estar colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, a tenor sin perjuicio de lo establecida establecido en los Decretos de 13 de mayo de 1965 y Decreto de 9 de mayo de 1969. el párrafo segundo del artículo 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13863 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1972 | Texto original | Leer |


