Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 54. Objeto del régimen disciplinario.
Art. 54. Objeto del régimen disciplinario.
El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones culpables de los colegiados, que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los presentes Estatutos, Reglamentos de régimen interior o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, en los términos que se establecen en el artículo 55.
Se modifica por el art. único y anexo.12 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. BOE-A-2001-13863.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13863 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1972 | Texto original | Leer |


