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Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Art. 54. Objeto del régimen disciplinario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 54. Objeto del régimen disciplinario.
La Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a los colegiados por actos u El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones culpables de los colegiados, que mediata o inmediatamente menoscaben cualquier tipo infrinjan las normas reguladoras de intereses del Colegio, dentro la profesión, los presentes Estatutos, Reglamentos de régimen interior o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, en los cauces determinados términos que se establecen en este capítulo. el artículo 55.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13863 Leer Qué cambió
16 de julio de 1972 Texto original Leer

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