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Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Art. 55. Infracciones y sanciones.

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Art. 55. Infracciones y sanciones.
Las sanciones que podrán imponer la Junta de Gobierno serán faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Las faltas leves prescriben a los seis meses,
las siguientes: graves al año y las muy graves a los tres años.
1.º Apercibimiento A. Infracciones.
1. Son faltas leves:
a) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al Colegio.
b) La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, Reglamentos de régimen interior y de los acuerdos adoptados
por oficio. los órganos rectores del Colegio.
2.º Reprensión privada. c) Las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.
3.º Reprensión pública. d) Las faltas reiteradas, sin causa justificada, a las reuniones de las Juntas de Gobierno.
4.º Suspensión e) Todas las acciones y omisiones culpables de los colegios, a las que se refiere el artículo 54, que no sean graves o muy graves.
2. Son faltas graves:
a) El incumplimiento doloso de los presentes Estatutos, de los Reglamentos de régimen interior y de los acuerdos adoptados por los órganos rectores
del ejercicio profesional hasta un año Colegio.
b) Los actos de desconsideración ofensiva grave hacia los compañeros, tanto
en relación con la localidad o provincia actividad de carácter colegial como profesional, así como hacia los miembros de la Junta de Gobierno.
c) Encubrimiento del intrusismo profesional, del trabajo profesional cometido por ingenieros técnicos
en que resida el interesado, topografía no colegiados, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de ingeniero técnico en todo topografía por quien no reúna la debida aptitud legal para ello.
d) No visar en
el territorio nacional. Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía los trabajos profesionales.
5.º Expulsión del Colegio, e) La realización de trabajos o intervenciones profesionales que solamente podrá acordarse: por su índole atenten manifiestamente al prestigio profesional.
a) Cuando sobre f) No aceptar, salvo causa justificada, el colegiado recayera condena desempeño de sentencia firme los cargos corporativos a los que hubiera presentado su candidatura de forma voluntaria.
3. Son faltas muy graves:
a) Los actos y omisiones que constituyan ofensas muy graves a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
b) La comisión de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarado
por hecho estimado sentencia firme.
c) No asistir, salvo causa justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno convocadas para la toma de los acuerdos previstos
en el concepto público como infamante artículo 57 de los presentes Estatutos.
B. Sanciones. A las faltas e infracciones podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. A las leves:
a) Apercibimiento verbal
o afrentoso. por escrito.
b) Cuando Represión privada o pública.
c) Suspensión del ejercicio profesional de uno a quince días.
d) La privación temporal del derecho a ocupar cargos corporativos entre uno y quince días.
Haber sido sancionado tres o más veces
por el número la comisión de faltas leves conllevará la sanción prevista en los párrafos c) y d) de este apartado B.1.
2. A las graves:
a) Suspensión del ejercicio profesional por un plazo entre quince días y seis meses.
b) La privación temporal del derecho a ocupar cargos corporativos entre quince días y seis meses.
Haber sido sancionado tres
o gravedad más veces por la comisión de faltas leves conllevará la aplicación de las infracciones, sanciones previstas en los párrafos anteriores de este apartado B.2, por seis meses.
3. A
las que hubiese sido corregido con muy graves:
a) La
suspensión superior a del ejercicio profesional por un plazo de seis meses, haga considerar jurídica o moralmente que es imposible su permanencia meses y un día a tres años.
b) La privación temporal del derecho a ocupar cargos corporativos durante tres años,
en las infracciones tipificadas en el artículo 55, apartado A.3, párrafo c).
c) La expulsión del
Colegio. Haber sido sancionado tres o más veces por la comisión de faltas muy graves, conllevará la sanción prevista en el párrafo c) de este apartado B.3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13863 Leer Qué cambió
16 de julio de 1972 Texto original Leer

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