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Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Art. 61. Recursos económicos ordinarios.

Art. 61. Recursos económicos ordinarios.

Los recursos económicos ordinarios serán los siguientes:

1. Cuotas de incorporación al Colegio y cuotas periódicas de mantenimiento, cuya cuantía será señalada por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. Las cantidades que corresponda devengar por derechos de intervención colegial, de los trabajos que realicen los colegiados en el ejercicio de la profesión.

3. Los ingresos que pueda obtener el Colegio por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones, impresos de adquisición voluntaria, certificaciones, dictámenes, asesoramientos y análogos, solicitados del Colegio y realizados por éste.

4. Las rentas y frutos de los bienes y derechos de toda clase que posea el Colegio.

Se modifica por el art. único y anexo.14 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. BOE-A-2001-13863.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13863 Leer Qué cambió
16 de julio de 1972 Texto original Leer

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