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Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Art. 65. Procedimiento de disolución.

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Art. 65. Disolución. Procedimiento de disolución.
La disolución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno o por la mitad de los colegiados, discutiéndose en Junta general General extraordinaria. El acuerdo La propuesta de disolución tendrá que ser aprobado votada favorablemente al menos por los las tres quintos quintas partes del total de colegiados. Una vez aprobada la disolución por la Junta general habrá de someterse e la aprobación por Decreto del Consejo colegiados, lo cual conllevará el acuerdo de Ministros, someterla a propuesta del Ministro Subsecretario de la Presidencia aprobación del Gobierno.
En caso de disolución del Colegio, la Junta general extraordinaria acordará el destino que haya de darse a los fondos y bienes que posea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13863 Leer Qué cambió
16 de julio de 1972 Texto original Leer

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