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Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Art. 66. Efectos de la disolución.

Art. 66. Efectos de la disolución.

En caso de disolución del Colegio, la Junta General extraordinaria acordará el destino que haya de darse a los fondos y bienes que posea.

Se modifica por el art. único y anexo.15 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. BOE-A-2001-13863.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13863 Leer Qué cambió
16 de julio de 1972 Texto original Leer

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