LexTotal

Legislación › Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.

Art. 48.

Art. 48.

Corresponde al Consejo Supremo de Justicia Militar apreciar libremente la prueba que se ofrezca en los expedientes regulados en el artículo anterior.

← Art 47 Índice Art 49 →