Legislación › Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.
Art. 49.
Art. 49.
La consignación de los haberes pasivos militares corresponde a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y a tal efecto el Consejo Supremo de Justicia Militar le comunicará por duplicado las concesiones de haberes pasivos que acuerde. El Director general del Tesoro y Presupuestos, en consecuencia, hará la consignación pertinente del pago en la provincia fijada por el Consejo Supremo de Justicia Militar.


