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Legislación › Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo séptimo. Base reguladora de determinadas pensiones.

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Artículo séptimo. Bases reguladoras Base reguladora de determinadas pensiones.
Uno. 1. La base reguladora de las pensionas pensiones de incapacidad permanente, derivadas de accidente no laboral, será el cociente que resulte de dividir por jubilación y 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por invalidez permanente y el beneficiario dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
2. La base reguladora de las pensiones
por muerte y supervivencia, cualquiera que sea la contingencia derivadas de la que aquéllas se deriven, contingencias comunes, será el cociente que resulte de dividir por veintiocho 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de veinticuatro 24 meses, elegido elegidos por los beneficiarios dentro de los siete 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se origine el derecho a del hecho causante de la pensión.
Dos. 3. La base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia, cuando el causante, al tiempo de su fallecimiento, fuese pensionista de jubilación o invalidez, incapacidad permanente, será la misma que sirvió para determinar su pensión.
La
En estos casos, la cuantía de las pensiones que resulte conforme a la base reguladora señalada en el párrafo anterior pensión se incrementará con el importe mediante la aplicación de las mejoras o revalorizaciones que, para las prestaciones de igual naturaleza por muerte y supervivencia, hayan tenido lugar desde la fecha del hecho causante de la pensión de la que se deriven.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23712 Leer Qué cambió
28 de junio de 1972 Texto original Leer

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