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Legislación › Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo veinticuatro. Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene.

Artículo veinticuatro. Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene.

El recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, previsto en el artículo quince de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, se declarará, en todo caso, en vía administrativa, por las Comisiones Técnicas Calificadoras, previa determinación por quien corresponda de la cuantía de la prestación económica que deba ser objeto de recargo.

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