LexTotal

Legislación › Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo veintitrés. Períodos previos de cotización.

Artículo veintitrés. Períodos previos de cotización.

Uno. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente no laboral.

Dos. En la determinación de los distintos períodos de carencia exigidos para acreditar el derecho a las prestaciones, deberán ser computadas las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad laboral transitoria.

← Artículo veintidós Índice Artículo veinticuatro →