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Legislación › Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 1972 y la del 8 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
A efectos del cálculo de la base reguladora de las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y de invalidez absoluta, debida a cualquier contigencia, se mantendrá la vigencia de las normas aplicables en treinta de junio de mil novecientos setenta y dos, en tanto se apruebe el consiguiente Reglamento General. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-12729 Leer Qué cambió
28 de junio de 1972 Texto original Leer

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