Legislación › Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 1972 y la del 8 de junio de 1984.
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Disposición transitoria primera.
A efectos del cálculo de la base reguladora de las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y de invalidez absoluta, debida a cualquier contigencia, se mantendrá la vigencia de las normas aplicables en treinta de junio de mil novecientos setenta y dos, en tanto se apruebe el consiguiente Reglamento General. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-12729 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1972 | Texto original | Leer |
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