Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
Con el fin de fomentar el aprovechamiento de los recursos objeto de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, podrá otorgar la calificación de industrias de interés preferente a determinados sectores mineros o parte de ellos y declarar, además, en su caso, determinadas zonas mineras como de preferente localización industrial, a efectos de obtener los beneficios previstos en la legislación correspondiente.
Se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria de la Ley 50/1985, de 23 de diciembre. BOE-A-1986-85.
Queda derogado el inciso destacado en negrita, según establece la disposición derogatoria de la Ley 50/1985, de 23 de diciembre. BOE-A-1986-85.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 1986 En vigor | BOE-A-1986-85 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1973 | Texto original | Leer |
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