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Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Disposición final tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 1973 y la del 23 de enero de 1986. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Tercera. Disposición final tercera.
Con el fin de fomentar el aprovechamiento de los recursos objeto de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, podrá otorgar la calificación de industrias de interés preferente a determinados sectores mineros o parte de ellos y declarar, además, en su caso, determinadas zonas mineras como de preferente localización industrial, a efectos de obtener los beneficios previstos en la legislación correspondiente.
Queda derogado el inciso destacado en negrita, según establece la disposición derogatoria de la Ley 50/1985, de 23 de diciembre. BOE-A-1986-85.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 1986 En vigor BOE-A-1986-85 Leer Qué cambió
13 de agosto de 1973 Texto original Leer

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