LexTotal

Legislación › Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial.

Cuarta.

Cuarta.

En caso de concurrencia en la pensión de la viuda en segundas o posteriores nupcias con huérfanas de matrimonio anterior a las que hace referencia el apartado b) de la disposición transitoria tercera, estas huérfanas mayores de veinticinco años no podrán percibir más del importe de su correspondiente pensión, aunque no alcance el 50 por 100 de la total pensión de viudedad, correspondiendo la diferencia en caso de que la hubiere, a la viuda.

← Tercera Índice Quinta →