Legislación › Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial.
Tercera.
Tercera.
a) Las pensiones de orfandad causadas o que puedan causar los Notarios ingresados con posterioridad a 1 de julio de 1955, dejarán de abonarse cuando los titulares, varones o hembras, cumplan la edad de veinticinco años, salve que justifiquen que, desde antes de cumplirla, se hallan incapacitados o imposibilitados para atender a su subsistencia.
b) Las pensiones de orfandad causadas o que pudieran causar los Notarios ingresados con anterioridad a 1 de julio de 1955, una vez las huérfanas hayan cumplido veinticinco años y no estén incapacitadas, se regirán por la legislación que las estableció, pudiendo ser actualizadas por la Junta de Patronato, de conformidad con lo previsto en este Estatuto.


