Legislación › Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial.
Segunda.
Segunda.
A las viudas, huérfanos menores de veinticinco años, o mayores, si estuvieren incapacitados, y madres de Notarios fallecidos con anterioridad a la vigencia de este Estatuto, se les aplicarán las nuevas pensiones.


