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Legislación › Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial.

Segunda.

Segunda.

A las viudas, huérfanos menores de veinticinco años, o mayores, si estuvieren incapacitados, y madres de Notarios fallecidos con anterioridad a la vigencia de este Estatuto, se les aplicarán las nuevas pensiones.

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