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Legislación › Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios.

Artículo dieciocho.

Artículo dieciocho.

Uno. Podrán incorporarse a los Colegios Mayores quienes tengan la condición de estudiantes y graduados universitarios.

Dos. Los universitarios que aspiren a formarse en un Colegio Mayor pueden elegir el más adecuado a sus preferencias, siempre que cumplan las condiciones establecidas para el acceso al mismo y existan plazas disponibles.

Tres. La libre elección de Colegio Mayor comporta la adhesión del universitario al Reglamento del mismo, así como, el compromiso de contribuir a la vida colegial.

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