Legislación › Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios.
Artículo dieciocho.
Artículo dieciocho.
Uno. Podrán incorporarse a los Colegios Mayores quienes tengan la condición de estudiantes y graduados universitarios.
Dos. Los universitarios que aspiren a formarse en un Colegio Mayor pueden elegir el más adecuado a sus preferencias, siempre que cumplan las condiciones establecidas para el acceso al mismo y existan plazas disponibles.
Tres. La libre elección de Colegio Mayor comporta la adhesión del universitario al Reglamento del mismo, así como, el compromiso de contribuir a la vida colegial.


