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Legislación › Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios.

Artículo diecinueve.

Artículo diecinueve.

Uno. Los estudiantes y graduados universitarios incorporados a los Colegios Mayores recibirán la denominación de colegiales.

Dos. Los Colegiales podrán ser:

a) Colegiales Mayores.

b) Colegiales residentes.

c) Colegiales adscritos.

Tres. Son Colegiales Mayores quienes, llevando al menos un curso en el Colegio, se hacen acreedores a ello de acuerdo con el Reglamento.

Cuatro. Son Colegiales residentes los que viven permanentemente en el Colegio y no son Colegiales Mayores.

Cinco. Son Colegiales adscritos los que, sin residir habitualmente en el Colegio, están incorporados a éste solamente a efectos del mejor cumplimiento de las tareas educativas complementarias de los estudios académicos.

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