Legislación › Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 1973 y la del 18 de septiembre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo primero.
Uno. Los Colegios Mayores son órganos que participan en la formación y convivencia educativa, se integran en la Universidad y agrupan a este fin tanto a los alumnos residentes como a aquellos otros que, sin residir en ellos, se les adscriban voluntariamente.
Dos. Los Colegios Mayores pueden ser de estudiantes universitarios o de graduados en cualquiera de los tres ciclos de la educación universitaria. Deberán ser masculinos o femeninos. Podrán contar con dos Secciones independientes, una masculina y otra femenina.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-19467 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 1973 | Texto original | Leer |


