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Legislación › Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios.

Artículo primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 1973 y la del 18 de septiembre de 1981. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero.
Uno. Los Colegios Mayores son órganos que participan en la formación y convivencia educativa, se integran en la Universidad y agrupan a este fin tanto a los alumnos residentes como a aquellos otros que, sin residir en ellos, se les adscriban voluntariamente.
Dos. Los Colegios Mayores pueden ser de estudiantes universitarios o de graduados en cualquiera de los tres ciclos de la educación universitaria. Deberán ser masculinos o femeninos. Podrán contar con dos Secciones independientes, una masculina y otra femenina.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 1981 En vigor BOE-A-1981-19467 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 1973 Texto original Leer

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