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Legislación › Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios.

Artículo veintiséis.

Artículo veintiséis.

Uno. La condición de Colegio Mayor reconocido se perderá por Orden ministerial:

a) A petición de la Entidad colaboradora.

b) Previa instrucción del oportuno expediente, incoado por el Rector de la Universidad cuando se hubieran durado de cumplir, grave o reiteradamente, los fines asignados a los Colegios Mayores con audiencia de la parte interesada.

Dos. Sólo podrán cesar en sus funciones los Colegios Mayores al término del periodo lectivo.

Tres. Los fondos y demás bienes del Colegio Mayor disuelto, si los hubiere, una vez liquidadas las cuentas pendientes, serán destinados el cumplimiento de fines docentes en la forma prevista en su Reglamento.

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