Legislación › Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios.
Artículo veintiséis.
Artículo veintiséis.
Uno. La condición de Colegio Mayor reconocido se perderá por Orden ministerial:
a) A petición de la Entidad colaboradora.
b) Previa instrucción del oportuno expediente, incoado por el Rector de la Universidad cuando se hubieran durado de cumplir, grave o reiteradamente, los fines asignados a los Colegios Mayores con audiencia de la parte interesada.
Dos. Sólo podrán cesar en sus funciones los Colegios Mayores al término del periodo lectivo.
Tres. Los fondos y demás bienes del Colegio Mayor disuelto, si los hubiere, una vez liquidadas las cuentas pendientes, serán destinados el cumplimiento de fines docentes en la forma prevista en su Reglamento.


