LexTotal

Legislación › Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios.

Artículo veintisiete.

Artículo veintisiete.

Uno. El Estado fomentará la creación, restauración y sostenimiento de los Colegios Mayores en los términos y condiciones que determine la legislación vigente.

Dos. Las medidas directas y ayudas tendrán por objeto hacer posible un mejor cumplimiento de las funciones asignadas a los Colegios Mayores.

← Artículo veintiséis Índice Artículo veintiocho →