Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Artículo 114.
Artículo 114.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. BOE-A-1998-16718.
Se deroga en cuanto a la atribución que se hace en favor de la Sala de lo Social por la disposición derogatoria de la Ley 7/1989, de 12 de abril. BOE-A-1989-8294.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16718 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1989 | BOE-A-1989-8294 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


