LexTotal

Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 114.

Artículo 114.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. BOE-A-1998-16718.

Se deroga en cuanto a la atribución que se hace en favor de la Sala de lo Social por la disposición derogatoria de la Ley 7/1989, de 12 de abril. BOE-A-1989-8294.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-16718 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1989 BOE-A-1989-8294 Leer Qué cambió
23 de febrero de 1973 Texto original Leer

← Artículo 113 Índice Artículo 115 →