LexTotal

Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 128.

Artículo 128.

La ordenación de explotaciones a que se refiere el artículo 5.º tiene por principal objeto promover en una zona y en un plazo determinados mediante las ayudas y estímulos que se establecen en este Título, la constitución de explotaciones de dimensiones suficientes y características adecuadas en orden a su estructura, capitalización y organización empresarial.

← Artículo 127 Índice Artículo 129 →