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Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 35.

Artículo 35.

Por muerte del propietario la explotación no podrá ser objeto de división, y la transmisión "mortis causa" de la misma se ajustará a lo dispuesto en el Código Civil o en las disposiciones de igual carácter en las Comunidades Autónomas que sean de aplicación.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. BOE-A-1995-16257.

Se derogan los apartados 1 a 3 y 7 por la disposición derogatoria de la Ley 49/1981, de 24 de diciembre. BOE-A-1982-638.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-16257 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 BOE-A-1982-638 Leer Qué cambió
23 de febrero de 1973 Texto original Leer

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