Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 25 de julio de 1995.
Tachado: lo que se quitó (226 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 35.
1. (Derogado) Por muerte del propietario la
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. El adjudicatario tendrá, en su caso, la obligación de abonar el exceso en dinero a los herederos que sean legitimarios. Si el adjudicatario fuera un legitimario, tal obligación se limitará al importe departe que a éstos corresponde en el tercio explotación no podrá ser objeto de legítima estricta, salvo que hubiere otros bienes en el caudal relicto bastantes para su pago, o que, con arreglo a la legislación civil aplicable, división, y la legítima fuera de cuantía inferior. La determinación transmisión "mortis causa" de la legítima misma se hará computando en la masa hereditaria como valor de la Explotación el que resulte de su tasación ajustará a este efecto por el Instituto, el cual, al realizarla, deducirá el importe de las subvenciones que haya otorgada. lo dispuesto en el
5. Los bienes quedarán afectos al pago de las cantidades que deban ser abonadas en compensación del exceso por el adjudicatario y sidocumento particional no se acreditara haber sido satisfechas, se hará constar la afección, por nota marginal, Código Civil o en el Registro de la Propiedad. La nota caducará a los cinco años de su fecha. las
6. El Banco de Crédito Agrícola, sin perjuicio de la aplicación de la legislación que regula su actividad, concederá créditos a los adjudicatarios para el pago decantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores, disposiciones de acuerdo con igual carácter en las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, y con lo Comunidades Autónomas que se establezca en los Convenios sean de colaboración. aplicación.
7. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-16257 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | BOE-A-1982-638 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


