LexTotal

Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 25 de julio de 1995. Tachado: lo que se quitó (226 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. El adjudicatario tendrá, en su caso, la obligación de abonar el exceso en dinero a los herederos que sean legitimarios. Si el adjudicatario fuera un legitimario, tal obligación se limitará al importe de
Por muerte del propietario la parte que a éstos corresponde en el tercio explotación no podrá ser objeto de legítima estricta, salvo que hubiere otros bienes en el caudal relicto bastantes para su pago, o que, con arreglo a la legislación civil aplicable, división, y la legítima fuera de cuantía inferior. La determinación transmisión "mortis causa" de la legítima misma se hará computando en la masa hereditaria como valor de la Explotación el que resulte de su tasación ajustará a este efecto por el Instituto, el cual, al realizarla, deducirá el importe de las subvenciones que haya otorgada.
5. Los bienes quedarán afectos al pago de las cantidades que deban ser abonadas en compensación del exceso por el adjudicatario y si
lo dispuesto en el documento particional no se acreditara haber sido satisfechas, se hará constar la afección, por nota marginal, Código Civil o en el Registro de la Propiedad. La nota caducará a los cinco años de su fecha.
6. El Banco de Crédito Agrícola, sin perjuicio de la aplicación de la legislación que regula su actividad, concederá créditos a los adjudicatarios para el pago de
las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores, disposiciones de acuerdo con igual carácter en las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, y con lo Comunidades Autónomas que se establezca en los Convenios sean de colaboración.
7. (Derogado)
aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-16257 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 BOE-A-1982-638 Leer Qué cambió
23 de febrero de 1973 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →