Legislación › Orden de 17 de diciembre de 1973 por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas y Cotos Nacionales de Caza.
II
II. Permisos de caza a rececho
II.1 Condiciones generales.
II.1.1 Para poder practicar la caza al rececho será necesario estar en posesión de un permiso, cuya solicitud y expedición se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en la presente Reglamentación. El importe de este permiso se fraccionará en una cuota de entrada, que se hará efectiva en el momento de su expedición, y en una cuota complementaria, cuyo importe es función del resultado de la cacería.
II.1.2 Estos permisos son personales e intransferibles y autorizan a su poseedor para dar muerte a las piezas indicadas en el mismo.
II.1.3 Los cazadores que por cualquier circunstancia no puedan disfrutar del permiso durante su periodo de validez no podrán hacer cesión de sus derechos a otra persona, ni reclamar la devolución del importe del permiso. Si se tratase de casos de fuerza mayor, cuya apreciación, a petición del interesado, competerá al Director del ICONA, éste podrá decretar la devolución de la cuota de entrada, sin que el cazador tenga derecho a ninguna otra compensación.
II.2 Cazadores nacionales y extranjeros residentes en España.
II.2.1 Deberán dirigir sus solicitudes en modelo oficial de manera que estas tengan entrada en el Instituto en el plazo comprendido entre el 15 de octubre al 15 de noviembre, ambos inclusive, del año anterior al que pretendan cazar.
Este modelo oficial estará a disposición de los cazadores en todas las jefaturas provinciales del Icona.
II.2.2 Las solicitudes estarán suscritas por un solo cazador. En el caso de que varios cazadores deseen tener la. posibilidad de cazar juntos, deberán presentar grapadas sus solicitudes individuales, a efectos de conseguir números correlativos en las listas de sorteo.
II.2.3. La oficina receptora de las peticiones confeccionará una lista concordante con el Registro Central del Icona, donde se anotarán todas las solicitudes válidas recibidas en el plazo indicado en el punto II.2.1 en esta lista se asignarán a las solicitudes números correlativos coincidentes con su orden de recepción.
II.2.4. Serán anuladas las solicitudes:
a) Recibidas fuera de plazo.
b) Las repetidas, perdiendo por lo tanto la posibilidad de entrar en sorteo.
c) Las que no estén escritas a máquina o con letras mayúsculas, tipo imprenta.
d) Las que no estén firmadas por el propio solicitante.
e) Las que no estén cursadas en el modelo oficial.
II.2.5 (Anulada)
II.3 Cazadores locales.
II.3.1 Se denominan cazadores locales los que residen en términos municipales incluidos total o parcialmente en la Reserva y a los propietarios de terrenos que forman parte de la misma. Ambos extremos deberán ser acreditados a satisfacción de la Junta de Caza de la Reserva. Estos cazadores deberán dirigir, durante el mes de enero de cada año, sus solicitudes por carta a la dirección de la Reserva, quien, de acuerdo con las normas establecidas en el apartado II.4, procederá a la adjudicación de los permisos establecidos en el plan de caza.
II.4 Adjudicación de permisos de caza a rececho.
II.4.1. La adjudicación de permisos para cazadores nacionales y extranjeros residentes, se efectuara mediante sorteo público, celebrado en las Oficinas Centrales del Icona, el día 15 de enero, a las once horas, o el siguiente hábil, si aquel fuera festivo.
II.4.2. Antes de proceder al sorteo será expuesta al público la lista de solicitantes, con una anticipación mínima de tres días con respecto a la fecha de sorteo.
En base a esta lista se verificara el sorteo para los permisos de caza en primavera.
Una vez conocido el numero agraciado, el numero de preferencia será el determinado de forma correlativa a partir del citado número.
A continuación se efectuará el sorteo para los permisos de otoño-invierno, pero teniendo en cuenta que serán anulados los que hayan salido para primavera, repitiéndose el sorteo si saliese agraciado alguno de estos.
El resultado de los sorteos se comunicara a todas las jefaturas provinciales del Icona.
II.5 Entrega de los permisos.
II.5.1. Después de celebrados los sorteos, la inspección nacional de caza, o en el caso de cazadores locales, la dirección técnica, comunicará por escrito a los agraciados el día, hora y lugar en que podrán llevar a cabo la elección de la especie a cazar, el coto o reserva nacional y fechas para celebrar el rececho dentro de las disponibles de acuerdo con el calendario de cacerías que estarán a su disposición.
II.5.2 Para facilitar la elección indicada en el punto anterior, existirá a disposición de los interesados un resumen de los resultados cinegéticos, correspondientes al año anterior, en todas las Reservas y Cotos Nacionales. Asimismo podrán los electores consultar las listas de sorteo y las inscripciones existentes en los calendarios de cacerías.
II.5.3 Si un titular o su representante se presentase a elegir con posterioridad a la hora que se le haya asignado, perderá la vez, paro quedará el primero de todos los que esperen turno y tengan número de orden superior al suyo.
II.5.4 En su caso, y a falta de representante, se podrá elegir mediante conferencia telefónica. En la oficina distribuidora de permisos se informará por este procedimiento de las fechas disponibles.
II.5.5 Los Directores técnicos de las Reservas concederán un plazo de cinco días para retirar los permisos, previo pago en metálico de la cantidad correspondiente a la cuota de entrada.
II.6 Desarrollo de las cacerías.
II.6.1 Durante la cacería, cada cazador irá acompañado por un Guarda o Guía, que ostentará la representación del Instituto y cuyas decisiones deberán ser respetadas en todo cuanto se refiera a la acción de caza. Este Guarda o Guía indicará al cazador las piezas sobre las que puede disparar, pudiendo suspender definitivamente la cacería cuando a su juicio existan razones que hagan necesaria o aconsejable tal decisión; en este supuesto, el cazador tendrá derecho a que se le reintegre el importe abonado por él en concepto de permiso de entrada.
II.6.2 Si situados en el cazadero las condiciones meteorológicas se tornasen adversas para el buen desarrollo de la cacería o para la apreciación correcta de los trofeos, el Guarda o Guía sugerirá al cazador la suspensión transitoria de la misma. Si el cazador optase por continuar la acción de caza, deberá entenderse que renuncia a posibles reclamaciones por las incidencias cinegéticas o de cualquier otro orden que pudieran producirse.
II.6.3 Al disparar se dará cumplimiento a las siguientes normas:
A) Disparos sin sangre:
En tanto el Guarda o Guía estime que los disparos no han producido sangre, el cazador podrá seguir disparando sobre la misma pieza tantas veces como ésta quede a su alcance. Agotadas sin éxito las posibilidades de tiro, el Guarda brindará al cazador la oportunidad de disparar sobre un segundo ejemplar. De repetirse el lance sin que el Guarda o Guía aprecien que se ha producido sangre, se dará por finalizada la cacería, sin que en este caso el cazador tenga que efectuar pago complementario alguno.
B) Disparos con sangre.
a) Una vez herida la pieza, el Guarda acompañante adoptará las previsiones precisas para proceder a su persecución, remate y cobro.
b) Cobrada la pieza, el cazador quedará obligado a satisfacer la cuota complementaria que corresponda. Si la pieza no pudiera cobrarse, el cazador deberá satisfacer la cuota compensatoria señalada para estos casos.
C) Disparos sobre urogallo.
Los permisos para esta especie sólo autorizan a disparar sobre un ejemplar. Habiendo disparado, el cezador queda obligado al abono de una cuota complementaria, tanto si se cobra como si no se cobra la pieza.
II.6.4 Si por causas de climatología adversa no pudiesen los cazadores iniciar la cacería durante las fechas previstas, la Dirección Técnica, siempre que el calendario de tiradas de la Reserva lo permita, podrá prorrogar un día la duración del permiso.
II.7 Liquidación de los permisos.
II.7.1 Al término de aquellas cacerías en que se hayan efectuado disparos con sangre, el cazador deberá liquidar las cuotas complementarias de su permiso, de acuerdo con las siguientes normas:
A) Pieza cobrada durante la cacería.
En este caso, un Guarda o funcionario autorizado procederá a evaluar el trofeo, basándose en las formas establecidas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, en las que se sustituirán los puntos de belleza y las deducciones por faltas, por las siguientes puntuaciones fijas: Venado, cinco puntos; corzo, seis puntos; gamo, tres puntos; cabra montés, seis puntos; rebeco cantábrico o pirenaico, cero puntos, y muflón, cinco puntos. Una vez determinada la puntuación que corresponda, calculará el importe de la cuota complementaria, por la aplicación de los baremos que aparecen en eI anejo de estas normas.
B) Pieza herida no cobrada.
En este caso deberá liquidarse la cuota complementaria establecida en las citadas tarifas.
C) Pieza cobrada después de finalizada la cacería.
Si el cobro do la pieza tuviera lugar en fecha posterior a la finalización de la cacería, la Dirección Técnica pondrá el hecho en conocimiento del interesado, y en caso de conformidad mutua, el trofeo será enviado a su dueño, previo pago de los gastos de envío y de las diferencias que procedan.
II.7.2 En caso de haber disconformidad entre el cazador y el Guarda al efectuarse la liquidación del permiso, el trofeo se retendrá en la Reserva para su posterior evaluación por el Director técnico de la misma, quien lo remitirá al cazador una vez haya abonado éste el importe de la nueva liquidación practicada y el de los gastos correspondientes a su envío y conservación. En todo caso, y en la condición de «a resultas», el cazador está obligado a depositar el importe de la liquidación practicada por el Guarda.
II.8 Reses muertas.
II.8.1 La res, una vez liquidado el permiso, pasará a ser propiedad de su cazador.
II.8.2 En el caso de disconformidad previsto en el punto II.7.2, de estas normas, el cazador. Una vez liquidado el permiso de caza, sólo tendrá derecho al trofeo.
II.8.3 En caso de trofeos excepcionales, la Dirección del ICONA se reserva el derecho de retener los mismos durante el tiempo preciso para obtener un duplicado.
II.8.4 El justificante de liquidación del permiso complementario de caza servirá como guía de procedencia del trofeo y de la res.
II.9 Servicios complementarios.
II.9.1 Los gastos del Guarda o Guía acompañante correrán a cargo del cazador, según tarifa aprobada por la Dirección del ICONA.
II.9.2 La Dirección Técnica de cada Reserva ofrecerá a los cazadores titulares de permisos la posiblidad de utilizar determinados servicios complementarios y auxiliares. La prestación de estos servicios será discrecional y las tarifas aplicables serán aprobadas por el Director del ICONA, estando a disposición de los usuarios en todo momento.
II.10 Caza selectiva y del jabalí con permiso de caza a rececho.
II.10.1 Durante los recechos, los cazadores podrán tirar sobre las piezas que, con fines de selección, Ies indique la Guardería, las cabezas correspondientes a las reses cobradas de esta forma quedarán a disposición de la Reserva, pudiendo optar el cazador al cuerpo de la pieza, que abonará, en el caso de hacerse cargo de ella, de acuerdo con lo establecido en el anejo de esta Orden.
II.10.2 Durante los recechos, el titular podrá disparar sobre cuantos jabalíes se pongan a tiro, abonando la cuota complementaria que, por pieza cobrada, se especifica en el anejo de esta Orden.
II.11 Armas y municiones.
II.11.1 Podrán utilizarse en los recechos escopetas, rifles tipo express o de cerrojo sistema mauser, con calibre superior a seis milímetros, que disparen balas de plomo o expansivas. Se prohibe la utilización de armas automáticas.
II.11.2 El rececho de urogallo deberá efectuarse con escopeta y cartuchos de perdigón de los números 2 al 00.
Se modifican las normas II.2.1, II.2.3, II.2.4, II.4.1, II.4.2 y II.5.1 por la Orden de 13 de junio de 1977. BOE-A-1977-14513.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 1977 En vigor | BOE-A-1977-14513 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1974 | Texto original | Leer |


