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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 111.

Artículo 111.

Las reclamaciones de indemnizaciones comprendidas en el artículo 96 deberán hacer constar la identidad de las personas legitimadas para percibirlas y los datos relativos al siniestro, adjuntándose en todo caso los recibos o justificantes que acrediten el alcance del gasto.

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