LexTotal

Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 118.

Artículo 118.

1. Para el desarrollo de sus funciones, el Fondo de Compensación de Incendios Forestales se articulará en los siguientes órganos y Servicios.

a) Junta de Gobierno.

b) Representaciones Provinciales.

c) Servicio de Estadística, Tarifas y Recaudación.

d) Servicio de Siniestros y Peritaciones.

2. La dirección administrativa y técnica del Fondo queda encomendada dentro de sus respectivas competencias al Director, al Secretario general del Consorcio y al Jefe de la Sección de Seguros Agrícolas, Forestales y Pecuarios.

3. La contabilidad del Fondo se llevará en la Sección de Contabilidad General del Consorcio, en la que se creará un Negociado especial para el desarrollo de este cometido.

← Artículo 117 Índice Artículo 119 →