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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 119.

Artículo 119.

1. El Fondo de Compensación de Incendios Forestales será regido por una Junta de Gobierno presidida por el Director general de Política Financiera e integrada por los Vocales siguientes:

– El Subdirector general de Seguros, como Vicepresidente.

– El Director del Consorcio de Compensación de Seguros.

– El Secretario general del mismo Organismo.

– El Jefe de la Sección de Seguros Agrícolas, Forestales y Pecuarios, que será el Secretario de la Junta.

– El Jefe de la Sección de Seguros dele Campo de la Subdirección General de Seguros.

– Un representante del ICONA.

– El representante del Ministerio de Agricultura en la Junta de Gobierno del Consorcio de Compensación de Seguros.

– Un representante de la Dirección General de Impuestos.

– Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

– Un Inspector del Cuerpo Técnico de Inspección do Seguros y Ahorro.

– Dos representantes de la Dirección General de Administración Local designados a propuesta de la misma, uno de los cuales será miembro de una Corporación Local propietaria de montes.

– Un representante de las Entidades de Seguros, elegido de entre los tres Vocales que ostentan representación en la Junta de Gobierno del Consorcio de Compensación de Seguros.

– Dos representantes de los propietarios de montes privados acogidos al Fondo, designados a propuesta de la Organización Sindical.

– Un representante del Alto Estado Mayor.

– Un representante de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos.

2. Todos los nombramientos se extenderán por el Ministerio de Hacienda, a propuesta, en su caso, del Organismo respectivo.

3. Los Vocales desempeñarán los cargos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

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