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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 121.

Artículo 121.

1. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su Presidente: el Pleno se reunirá como mínimo una vez al trimestre.

2. El régimen de «quórum» y funcionamiento tanto del Pleno como de la Comisión Permanente se ajustará a lo establecido en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros.

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