Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 122.
Artículo 122.
Por el Fondo de Compensación de Incendios Forestales se designarán representantes provinciales o de zona, cuya misión será atender las consultas de los interesados y dar cumplimiento a las instrucciones y normas que se cursen por el Fondo para la tramitación de los expedientes de siniestros, el pago de indemnizaciones y cuantos cometidos exija la prestación de los servicios que tiene asignados el Fondo.


