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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 127.

Artículo 127.

Las Entidades privadas de seguros inscritas en el Registro Especial a que se refiere el artículo tercero de la Ley de 16 de diciembre de 1954, que deseen operar en el seguro combinado de incendios forestales garantizando la cobertura de los riesgos de montes de propietarios particulares, deberán obtener del Ministerio de Hacienda la previa aprobación de los modelos de pólizas y de las tarifas de primas correspondientes.

Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5037.

Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 1973. BOE-A-1973-403.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

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