Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 127.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 127.
Las Entidades privadas de seguros inscritas en el Registro Especial a que se refiere el artículo tercero de la Ley de 16 de diciembre de 1954, que deseen operar en el seguro combinado de incendios forestales garantizando la cobertura de los riesgos de montes de propietarios particulares, deberán obtener del Ministerio de Hacienda la previa aprobación de los modelos de pólizas y de las tarifas de primas correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


