LexTotal

Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 139.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 139.
Las faltas administrativas leves podrán ser sancionadas con multas de un importe máximo de 5.000 pesetas; las graves con multas hasta de 50.000 pesetas, y las muy graves, con multas que pueden ascender hasta 500.000 pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

← Artículo 138 Índice Artículo 140 →