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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 141.

Artículo 141.

Corresponde exclusivamente a la Administración la competencia para sancionar en vía administrativa las infracciones a que se refiere este Reglamento. Los Gobernadores civiles y el Ministro de la Gobernación son los competentes para imponer las multas hasta una cuantía de 50.000 pesetas los primeros y hasta 500.000 pesetas el segundo.

Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5037.

Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

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