Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 141.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 141.
Corresponde exclusivamente a la Administración la competencia para sancionar en vía administrativa las infracciones a que se refiere este Reglamento. Los Gobernadores civiles y el Ministro de la Gobernación son los competentes para imponer las multas hasta una cuantía de 50.000 pesetas los primeros y hasta 500.000 pesetas el segundo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


