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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 142.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 142.
Cuando de los expedientes administrativos que se instruyan de acuerdo con las normas de este Reglamento resulte acreditada la existencia de un incendio forestal o cualquier otro hecho que revista caracteres de delito o falta, los Gobernadores civiles lo pondrán en conocimiento de los Tribunales de Justicia, a los efectos oportunos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

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