LexTotal

Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 145.

Artículo 145.

Cuando del procedimiento judicial de apremio resulte la insolvencia del infractor, éste sufrirá el arresto subsidiario de hasta cinco días en las faltas leves, quince días en las graves y treinta días en las faltas administrativas muy graves.

Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5037.

Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

← Artículo 144 Índice Artículo 146 →