Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 146.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 146.
1. Los acuerdos de imposición de multas con motivo de incendios forestales sancionados por los Gobernadores civiles serán recurribles en alzada ante el Ministro de la Gobernación, oyendo en estos recursos, preceptivamente, al Ministerio de Agricultura.
2. La resolución del Ministerio de la Gobernación agota la vía administrativa, pudiendo los interesados entablar el oportuno recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos del Ministro de la Gobernación, en la forma y términos que establece la Ley de lo Contencioso-Administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


