Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 29.
Artículo 29.
Los requisitos exigibles para obtener el nombramiento de Vigilante honorario jurado serán los siguientes:
a) Desempeñar una profesión o actividad íntimamente relacionada con el monte.
b) Haber observado buena conducta.
Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5037.
Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Redactado coforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 1973. BOE-A-1973-403.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


