Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 30.
1. Los interesados solicitarán el nombramiento de Vigilante honorario jurado en el Ayuntamiento de su residencia o en la Hermandad Sindical de su localidad.
2. Las solicitudes recibidas serán enviadas al Jefe del Servicio Provincial del ICONA, que las elevará al Gobernador civil informando lo que proceda y remitiendo la correspondiente credencial para su refrendo por dicha autoridad.
3. El Gobernador civil expedirá la correspondiente credencial, una vez que haya prestado juramento el interesado, con las mismas formalidades que los Guardas jurados.
4. Dicha credencial deberá exhibirla el Vigilante honorario jurado de incendios forestales en todas sus actuaciones como tal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


