Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 36.
1. El Decreto de declaración de «Zona de peligro» señalará los auxilios que puedan obtener los propietarios afectados a que se refiere el artículo 35 anterior, indicando la modalidad de los mismos.
2. Tales beneficios podrán consistir en créditos, subvenciones, prestaciones de material y asistencia técnica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


