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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 37.
Para la concesión de créditos se estará a lo que al efecto se establezca para los que otorguen el Banco de Crédito Agrícola u otras Entidades oficiales de crédito e irán destinados principalmente a financiar aquellas obras y trabajos que tengan una rentabilidad directa para el monte, además de su efecto preventivo en orden a los incendios, tales como construcción de caminos o pistas y otros análogos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

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