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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 49.

Artículo 49.

Cuando el propietario, antes de la resolución del expediente por la Dirección del ICONA, llegue a un acuerdo con persona o Entidad distinta a quien interese subrogarse en las obligaciones de aquel por cualquier título y tomar a su cargo la realización de las obras, el Instituto no se opondrá a dicha subrogación a todos los efectos derivados de la obligación que se haya establecido, dejando a salvo, en caso de venta, los derechos que se reconocen en el artículo 17 de la Ley de 10 de marzo de 1941 al Patrimonio Forestal del Estado.

Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5037.

Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

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