Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 49.
Cuando el propietario, antes de la resolución del expediente por la Dirección del ICONA, llegue a un acuerdo con persona o Entidad distinta a quien interese subrogarse en las obligaciones de aquel por cualquier título y tomar a su cargo la realización de las obras, el Instituto no se opondrá a dicha subrogación a todos los efectos derivados de la obligación que se haya establecido, dejando a salvo, en caso de venta, los derechos que se reconocen en el artículo 17 de la Ley de 10 de marzo de 1941 al Patrimonio Forestal del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


