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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 63.

Artículo 63.

Cuando la importancia del incendio sea tal que no basten los medios permanentes de que disponga la autoridad gubernativa, los Gobernadores civiles y los Alcaldes podrán proceder a la movilización de las personas útiles, varones, con edad comprendida entre los dieciocho y los sesenta años.

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